Países que han adoptado el SGA

Países que han adoptado el Sistema Globalmente Armonizado (GHS)

Este artículo es una recopilación del marco legal de los países que han adoptado el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos.

Por esta razón, fabricantes, distribuidores y empleadores deben cumplir con las recomendaciones establecidas en este documento.

La información que ofrecemos es cita textual de los instrumentos legales y normativos.

Debemos aclarar que no es exhaustiva y la iremos actualizando a medida que obtengamos información.

 

Contenido

Argentina

Resolución 801/2015 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la implementación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS) en el ámbito laboral, cuyos contenidos y metodología de aplicación podrán ser consultadas en la página Web de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) bajo el título SGA.

ARTÍCULO 2° — Establécese que los empleadores, incluidos los Autoasegurados, deberán aplicar el SGA/GHS en las acciones de capacitación, etiquetado y señalización que les son propias en sus establecimientos.

ARTÍCULO 3° — Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán aplicar el SGA/GHS, a todas sus acciones de asesoramiento y asistencia técnica y en la supervisión de las acciones de capacitación que realice el empleador.

ARTÍCULO 4° — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deberán incluir todas las acciones preventivas relacionadas con la implementación del SGA/GHS en la programación anual que establece la Resolución S.R.T. Nº 771 de fecha 24 de abril de 2013.

ARTÍCULO 5° — Establécese que todo incumplimiento a las obligaciones impuestas por la presente resolución a las A.R.T./E.A. será valorado por las áreas competentes de este Organismo en los términos de la Resolución S.R.T. Nº 735 de fecha 26 de junio de 2008 y, eventualmente, comprobados, juzgados y sancionados mediante los procedimientos reglados por la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, modificatorias y complementarias.

 

Brasil

Norma ABNT NBR 14725-1 Produtos químicos — Informações sobre segurança, saúde e meio ambiente. Parte 1: Terminologia

 

Chile

Decreto Supremo Nº 57 de 2019: Reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas

 

Colombia

Decreto 1496 de 2018, por el cual se adopta el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos.

Resolución Número 0773 de 2021 por la cual se definen las acciones que deben desarrollar los empleadores para la aplicación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos ne los lugares de trabajo y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad química.

 

Costa Rica

Reglamento técnico RTCR 481:2015 Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos. Etiquetado.

 

Ecuador

NTE INEN 2266 Transporte, Almacenamiento y Manejo de Materiales Peligrosos. Requisitos

 

España

Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

 

México

M-018-Stps-2015, Sistema Armonizado para la Identificación y Comunicación de Peligros y Riesgos por Sustancias Químicas Peligrosas en los Centros de Trabajo

 

Puerto Rico

Hazcom 2012

 

Uruguay

Decreto N° 346/011: Modificación Del Decreto 307/009. Etiquetado de Productos Químicos. Sistema Globalmente Armonizado

 

Venezuela

Ley Sobre Sustancias, materiales y desechos peligrosos

Artículo 10. A los efectos de esta Ley, las sustancias, materiales y desechos peligrosos se clasifican de acuerdo con los Sistemas de la Organización de Naciones Unidas. Esta clasificación podrá ser actualizada cuando se requiera tomando en consideración los avances tecnológicos y la caracterización de estas sustancias, materiales y desechos por las organizaciones especializadas, tanto nacionales como internacionales. ^poner como imagen para evitar plagio”

Artículo 17. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen o manejen sustancias, materiales o desechos peligrosos deben envasar y etiquetar los mismos, indicando la información referida a la identificación de sus componentes, las alertas y advertencias sobre los riesgos científicamente comprobados o no a la salud y al ambiente, incluyendo las medidas de protección recomendadas durante su uso y manejo; así como los procedimientos de primeros auxilios a objeto de cumplir con la reglamentación técnica sobre la materia.

 

Norma Fondonorma NTF 3059:2014 Hoja de Datos de Seguridad para Productos Químicos. Orden y Contenido de las Secciones

En el sexto párrafo de la introducción:

“Esta Norma, ha sido desarrollada para ser aplicada en el ámbito nacional e internacional y siguiendo los lineamientos establecidos por la Organización de las Naciones Unidas a través del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos.”

 

Países en los que se ha aceptado el SGA/GHS aún sin marco legal

Bolivia.

El Salvador.

Guatemala.

Honduras.

Nicaragua.

Perú.

República Dominicana.

Publicaciones relacionadas

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *